En este post te explicamos toda la información que debes saber sobre la ampliación de ERTEs hasta Septiembre, qué implica la ampliación de los mismos y cómo funciona.

 

¿Qué implica la ampliación de los ERTEs hasta Septiembre?

 

Desde ContablesOnline hemos leído toda la información sobre el Real Decreto Ley 24/2020 que acordó el Gobierno el 26 de junio para informaros y que lo entendáis de la mejor forma posible.

Lo más importante que debes saber es que no se podrá tramitar ningún ERTE de fuerza mayor a partir del 27 de junio debido al COVID-19. Además los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo solamente se aplicarán hasta el 30 de Septiembre.

Esta medida lo que pretende es ir finalizando los ERTEs poco a poco, hasta que finalmente se terminen el 30 de Septiembre.

En el caso de que los ERTEs se comunique después del 27 de Junio la empresa deberá llevar a cabo la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo del modelo establecido en la sede electrónica del SEPE y el plazo de presentación de la misma debe de ser de 15 días.

Esperamos que la información que te hemos precisado te sea útil. Si quieres más información o necesitas algún equipo de contables a tu disposición contacta con nosotros por teléfono o email.

 

Otras cosas a tener en cuenta…

 

Además de los datos que hemos dado anteriormente, también este Real Decreto incluye otras especificaciones como:

  • Se prohíben las horas extraordinarias y nuevas contrataciones: tanto para aquellos que sean por causan objetivas como para los de fuerza mayor serán aplicables.
  • Se limita el reparto de dividendos en las empresas con ERTEs: tanto personas jurídicas, como sociedades mercantiles acojidas a ERTEs por causas objetivas o por fuerza mayor se incluirán.
  • Obligación del mantenimiento del empleo: o la conocida como prohibición de despedir debido a causa económicas, técnicas…